Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Hoy os traemos las novedades que trae la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Aclarar que la ley entró  en vigor al día siguiente de su publicación salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018.

Vamos allá:

 

  •  Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios(art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.
  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley) Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.
  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
  • Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
  • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
  • Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.
  • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
  • Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
  • La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
  • Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.
  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley). La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.
  • Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.
  • Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150i, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25€, un 7,5%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
  • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
  • No se supere el límite de 26,67€ /día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero.

 

La Agencia Tributaria confirma que la devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF

 

La AEAT ha confirmado en una nota en su página web que colgamos a continuación, que las cantidades devueltas por las cláusulas suelo no tributarán en el IRPF.
Comunicado AEAT:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de claúsulas suelo de interés.
No obstante,  establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:
Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que  se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado,  a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargoalguno.El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.Otra cuestión regulada por la norma son los  ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

 

 

 

El impacto del impuesto de sociedades

Impuesto sociedades

¿Es definitiva la última reforma del impuesto sobre Sociedades?

No se sorprendan por lo que les voy a relatar, creo que desde hace tiempo lo vengo diciendo, ¡no tenemos seguridad jurídica!

Resulta que se acaba de realizar una importante modificación de la normativa del impuesto sobre Sociedades, y no solo eso, sino que se ha vendido a bombo y platillo la rebaja del tipo impositivo con un escalado que anunciaba la aplicación de la rebaja de los nuevos tipos en el 2015, para progresar en el 2016 y consolidarse en el ejercicio 2017.

Pues olvídense de las promesas y prepárense para una revisión de tipos, eliminación de deducciones…, cualquier cosa que suponga una mayor recaudación por el concepto del impuesto sobre Sociedades.
No quiero pensar en la posibilidad de que se modifique la regla básica del impuesto mediante ajustes en el resultado contable. Este dato resulta tan obvio y contundente que no se pueden aumentar los ingresos, por consiguiente, las alternativas que quedan para que se ensanche la base imponible es recortar la cifra de gastos deducibles. Ya lo han hecho recientemente, acotando el tope máximo de deducción de los gastos financieros deducibles y las amortizaciones del inmovilizado.

Por lo tanto, nos van a seguir ajustando lo que sea. El objetivo es alcanzar una mayor recaudación por el impuesto sobre Sociedades, hay que cumplir con la promesa que el Gobierno acaba de hacer a la UE, 6.000 millones más de recaudación.

El anuncio viene acompañado por unas afirmaciones que auguran que la medida solo va a suponer un incremento de los pagos a cuenta de las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, importe a devolver en el 2017, ya que no se va a modificar el tipo impositivo.

Esto puede parecer que al final no arreglamos nada, si lo que ingresamos a mayores hay que terminar por devolverlo. Ello no es del todo cierto, pues antes de la devolución ya se habrá producido un nuevo pago a cuenta del ejercicio 2017, una fórmula de financiación que supone coste cero para el Estado, pero que obliga a las empresas a recortar su tesorería.

Recordemos algunas cifras para situar adecuadamente la recaudación del impuesto sobre Sociedades en España. La cifra  de recaudación del IRPF en el 2015 es de 72.662 millones y la del impuesto sobre Sociedades es de 20.649 millones.

Según datos del 2013, la mayor parte de la recaudación se produce en el tramo de aquellas empresas con ingresos superiores a 180 millones de euros, que aportan más del 52% de la recaudación. En definitiva, con 767 entidades con ingresos superiores a 180 millones de euros se recauda más que con el resto del censo, que totalizan 368.059 sociedades.

Por el contrario, las compañías con ingresos de hasta 600.000 euros, que son casi el 70% de los declarantes en este país, aportan menos del 5% de la recaudación total.

En conclusión, se avecina una reforma de la reciente reforma del impuesto sobre Sociedades.

Habrá que esperar para evaluar el impacto que esta medida, de aplicarse, ocasionará en la tesorería de las empresas.

¿Cómo tributan los desplazamientos?

desplazamientos portada
¿Es correcta la regularización que la Agencia Tributaria está realizando a los perceptores de dietas por desplazamiento?

Desde hace algún tiempo la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se ha empeñado en regularizar las cantidades que el trabajador por cuenta ajena percibe en concepto de dietas por desplazamientos. Es una tarea que resulta sencilla para el departamento de Gestión Tributaria, ya que tienen todos los datos suministrados por el pagador, es decir, por la empresa, que está obligada a declararlas en el modelo 190 (resumen anual de retenciones). De esta forma, Gestión Tributaria está regularizando la renta de los últimos cuatro ejercicios no prescritos del trabajador, adicionando a los rendimientos del trabajo declarados el importe que le consta de las dietas percibidas, informadas por la empresa como rentas exentas de tributación y, en consecuencia, de retención.

Pero el tema es mucho más complejo, puesto que también se produce, de forma inmediata y en paralelo, la liquidación de los correspondientes intereses de demora, a lo que se suma el pertinente expediente sancionador, con un 50% de sanción de partida.

Hemos de aclarar que no se trata de una liberalidad del trabajador que opta por someter a tributación una parte de los rendimientos del trabajo y por eximir de tributación el importe percibido por dietas de desplazamiento, sino que estamos ante una situación en la que el trabajador es un mero perceptor de unas cantidades que la empresa le paga en concepto de compensación de los gastos incurridos con motivos de los desplazamientos realizados y de acuerdo con una normativa reguladora (Ley IRPF) que establece unos límites exentos de tributación por este concepto.

Ante esta clara discrepancia de interpretación ha sido el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia quien ha emitido una reciente sentencia en la que establece que son las empresas las que deben justificar ante hacienda las dietas de los trabajadores.

Es cierto que las dietas hasta un límite establecido están exentas de tributación y, por ello, se pueden considerar como una alternativa retributiva de forma fraudulenta, pero no se puede generalizar y actuar de forma abusiva contra el trabajador que, en todo caso, sería el menos culpable, aunque el más fácil de imputar por parte de la AEAT.

De acuerdo con la sentencia dictada por el alto tribunal gallego, ha de ser la empresa quien se responsabilice de justificar que se trata de un gasto por desplazamiento que en muchos casos es reembolsos de billetes de tren o taxi, así como el gasto correspondiente a un parking, un peaje o una factura de un restaurante.

Ante esta situación, no cabe otra recomendación que la de recurrir todas estas liquidaciones realizadas por la AEAT, con pocas posibilidades ante la propia AEAT y el TEAR, pero con la seguridad de que se estime el recurso contencioso-administrativo por parte del TSXG. Y si se hubiese pagado la liquidación sin presentar recurso se puede optar por una reclamación de ingresos indebidos, siempre que el ejercicio no haya prescrito.