El impacto del impuesto de sociedades

Impuesto sociedades

¿Es definitiva la última reforma del impuesto sobre Sociedades?

No se sorprendan por lo que les voy a relatar, creo que desde hace tiempo lo vengo diciendo, ¡no tenemos seguridad jurídica!

Resulta que se acaba de realizar una importante modificación de la normativa del impuesto sobre Sociedades, y no solo eso, sino que se ha vendido a bombo y platillo la rebaja del tipo impositivo con un escalado que anunciaba la aplicación de la rebaja de los nuevos tipos en el 2015, para progresar en el 2016 y consolidarse en el ejercicio 2017.

Pues olvídense de las promesas y prepárense para una revisión de tipos, eliminación de deducciones…, cualquier cosa que suponga una mayor recaudación por el concepto del impuesto sobre Sociedades.
No quiero pensar en la posibilidad de que se modifique la regla básica del impuesto mediante ajustes en el resultado contable. Este dato resulta tan obvio y contundente que no se pueden aumentar los ingresos, por consiguiente, las alternativas que quedan para que se ensanche la base imponible es recortar la cifra de gastos deducibles. Ya lo han hecho recientemente, acotando el tope máximo de deducción de los gastos financieros deducibles y las amortizaciones del inmovilizado.

Por lo tanto, nos van a seguir ajustando lo que sea. El objetivo es alcanzar una mayor recaudación por el impuesto sobre Sociedades, hay que cumplir con la promesa que el Gobierno acaba de hacer a la UE, 6.000 millones más de recaudación.

El anuncio viene acompañado por unas afirmaciones que auguran que la medida solo va a suponer un incremento de los pagos a cuenta de las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, importe a devolver en el 2017, ya que no se va a modificar el tipo impositivo.

Esto puede parecer que al final no arreglamos nada, si lo que ingresamos a mayores hay que terminar por devolverlo. Ello no es del todo cierto, pues antes de la devolución ya se habrá producido un nuevo pago a cuenta del ejercicio 2017, una fórmula de financiación que supone coste cero para el Estado, pero que obliga a las empresas a recortar su tesorería.

Recordemos algunas cifras para situar adecuadamente la recaudación del impuesto sobre Sociedades en España. La cifra  de recaudación del IRPF en el 2015 es de 72.662 millones y la del impuesto sobre Sociedades es de 20.649 millones.

Según datos del 2013, la mayor parte de la recaudación se produce en el tramo de aquellas empresas con ingresos superiores a 180 millones de euros, que aportan más del 52% de la recaudación. En definitiva, con 767 entidades con ingresos superiores a 180 millones de euros se recauda más que con el resto del censo, que totalizan 368.059 sociedades.

Por el contrario, las compañías con ingresos de hasta 600.000 euros, que son casi el 70% de los declarantes en este país, aportan menos del 5% de la recaudación total.

En conclusión, se avecina una reforma de la reciente reforma del impuesto sobre Sociedades.

Habrá que esperar para evaluar el impacto que esta medida, de aplicarse, ocasionará en la tesorería de las empresas.

¿Cómo tributan los desplazamientos?

desplazamientos portada
¿Es correcta la regularización que la Agencia Tributaria está realizando a los perceptores de dietas por desplazamiento?

Desde hace algún tiempo la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se ha empeñado en regularizar las cantidades que el trabajador por cuenta ajena percibe en concepto de dietas por desplazamientos. Es una tarea que resulta sencilla para el departamento de Gestión Tributaria, ya que tienen todos los datos suministrados por el pagador, es decir, por la empresa, que está obligada a declararlas en el modelo 190 (resumen anual de retenciones). De esta forma, Gestión Tributaria está regularizando la renta de los últimos cuatro ejercicios no prescritos del trabajador, adicionando a los rendimientos del trabajo declarados el importe que le consta de las dietas percibidas, informadas por la empresa como rentas exentas de tributación y, en consecuencia, de retención.

Pero el tema es mucho más complejo, puesto que también se produce, de forma inmediata y en paralelo, la liquidación de los correspondientes intereses de demora, a lo que se suma el pertinente expediente sancionador, con un 50% de sanción de partida.

Hemos de aclarar que no se trata de una liberalidad del trabajador que opta por someter a tributación una parte de los rendimientos del trabajo y por eximir de tributación el importe percibido por dietas de desplazamiento, sino que estamos ante una situación en la que el trabajador es un mero perceptor de unas cantidades que la empresa le paga en concepto de compensación de los gastos incurridos con motivos de los desplazamientos realizados y de acuerdo con una normativa reguladora (Ley IRPF) que establece unos límites exentos de tributación por este concepto.

Ante esta clara discrepancia de interpretación ha sido el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia quien ha emitido una reciente sentencia en la que establece que son las empresas las que deben justificar ante hacienda las dietas de los trabajadores.

Es cierto que las dietas hasta un límite establecido están exentas de tributación y, por ello, se pueden considerar como una alternativa retributiva de forma fraudulenta, pero no se puede generalizar y actuar de forma abusiva contra el trabajador que, en todo caso, sería el menos culpable, aunque el más fácil de imputar por parte de la AEAT.

De acuerdo con la sentencia dictada por el alto tribunal gallego, ha de ser la empresa quien se responsabilice de justificar que se trata de un gasto por desplazamiento que en muchos casos es reembolsos de billetes de tren o taxi, así como el gasto correspondiente a un parking, un peaje o una factura de un restaurante.

Ante esta situación, no cabe otra recomendación que la de recurrir todas estas liquidaciones realizadas por la AEAT, con pocas posibilidades ante la propia AEAT y el TEAR, pero con la seguridad de que se estime el recurso contencioso-administrativo por parte del TSXG. Y si se hubiese pagado la liquidación sin presentar recurso se puede optar por una reclamación de ingresos indebidos, siempre que el ejercicio no haya prescrito.