







Hasta hace un par de meses creo que había mucha coincidencia en la apreciación de cuál era el mayor problema que teníamos en España, sin duda la pandemia del covid-19. Esa percepción creo que a día de hoy ha sido, afortunadamente, superada, y la realidad social ha vuelto hacia otro tipo de pensamiento que ya viene de antiguo, el desempleo. Seguimos siendo, desgraciadamente, líderes en Europa en las cifras del paro, y lamentablemente todavía tenemos una cifra importante de personas en ERTE, que tienen la incertidumbre de poder recuperar su trabajo cuando finalicen su estancia en el mismo, y entonces dejarán de formar parte de esa cifra para pasar en un porcentaje muy alto a incrementar la de parados.
La pregunta que yo le haría a la ministra de Trabajo es la siguiente: ¿vamos a resolver el problema del desempleo con la subida del salario mínimo interprofesional? Creo que la respuesta es obvia y evidente. No es ahora el momento de hacer este tipo de experimentos, tenemos otras prioridades que atender, y evidentemente un incremento en el SMI va a provocar una mayor cifra de personas sin empleo.
A pesar de los augurios del crecimiento previsto del PIB para los próximos años, no es suficiente para que sobre sus espaldas caiga de manera simultánea la responsabilidad de tener que resolver una subida salarial y una reducción en la cifra de parados. No es posible crear empleo a un ritmo de tal envergadura que permita reabsorber a todos aquellos trabajadores que han de finalizar el ERTE, al tiempo que se produce un incremento del SMI.
Sin olvidar que el coste que está generando el incremento del SMI no es solamente el importe con el que se pretende aumentar la capacidad adquisitiva del asalariado, sino que también hay que considerar el impuesto sobre el trabajo que corresponde a las cotizaciones sociales que también se verán incrementadas en un porcentaje aproximado del 30 %. Pues en este escenario hay muchísimas pymes, que representan cerca de un 80 % del PIB, que se verían abocadas a una reducción de plantilla por no poder asumir los costes derivados de esta medida. ¿Que estamos haciendo? Es posible que haya otras opiniones, pero posiblemente se alejen algo de la realidad, y a mi juicio, la subida del SMI en estos momentos es una utopía, si además tenemos en cuenta que a las empresas del IBEX no les va a suponer ningún efecto. Propongo que hagamos una reflexión: ¿no es más ventajoso que haya muchos más trabajadores cobrando el SMI actual, a que sean menos los que vayan a seguir cobrando después de la subida del SMI?
A finales de septiembre de 2021 tuve la oportunidad de participar en el Foro de Pequeños Despachos de Auditoría en Almería, y aproveché la ocasión para comentar una cuestión que hace tiempo que venimos hablando de ella en EAL-CGE: la Mochila Austríaca
Mi intervención la hilvané con la pregunta que se me hizo y que viene siendo recurrente de manera casi permanente: ¿qué va a pasar con las pensiones públicas en el futuro inmediato?
Pues la respuesta que suscita la cuestión no nos puede ofrecer ninguna tranquilidad si es que alguien está buscando ese tipo de sensación, creo que hay que ser claros en estos momentos y la verdad es que algunos mensajes se están enviando de manera bastante confusa.
Yo me inclino por hacer una reflexión muy clara y concisa, tratando de dejar tres ideas muy concretas:
1) La edad de jubilación no se va a estancar en los 67 años, y será nuevamente revisada.
2) La tendencia será de incorporar una serie de requisitos, mayores años de cotización y corrección de pensión con esperanza de vida, entre otros que provocarán pensiones más reducidas.
3) Será importante poder complementar la pensión pública con otros sistemas alternativos de ahorro.
Podríamos extendernos mucho más en los comentarios, pero hoy me interesa más centrarme en la cuestión inicial, que de todas formas como vamos a poder comprobar está directamente relacionada con la cuestión de fondo.
La mochila austríaca, así llamada porque nace en Austria en el año 2001, y donde ha tenido por cierto mucho éxito, permite con su implantación las siguientes cuestiones:
a) Fomentar la movilidad laboral, ya que el fondo generado en la mochila le corresponde al trabajador, en su totalidad y por lo tanto se lo lleva siempre con él cada vez que cambie de empresa
b) Es un complemento perfecto de la pensión pública, por lo tanto se genera mayor poder adquisitivo para el pensionistas web de cada Consejería de Trabajo/Empleo de cada Comunidad Autónoma
c) Se evita la dualidad en el contrato de trabajo, y se consigue por tanto instaurar el contrato único.
d) Se eliminan agravios comparativos por el cobro de indemnizaciones.
Pero a pesar de las ventajas señaladas, insistiría en dos aspectos importantes de la mochila. Por una parte, la desaparición de la indemnización por despido, que sigue siendo una espada de Damocles que pende de manera permanente sobre la cabeza de las Pymes, y que más de una vez ha supuesto un importante quebranto en el Patrimonio personal de algún Empresario por tener que hacer frente a unas cantidades importantes por las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores por despido improcedente. Con la implantación de la mochila se generaría un fondo a nombre del trabajador, con aportaciones mensuales que en caso de ser necesario cubriría la contingencia del despido, y por lo tanto no supondría un desembolso adicional para la Pyme en el momento que se produzca esa situación.
Y, por otra parte, no resulta tampoco nada desdeñable la ventaja que supone la mochila como complemento de la pensión pública. Ya hemos dicho que vamos a estar abocados a un sistema alternativo para complementar la pensión pública, por la pérdida de poder adquisitivo que supone a futuro, y no todo el mundo puede tener la misma capacidad de ahorro, por lo tanto sólo tendrían asegurado un complemento los que sí tengan esa capacidad, generando evidentes desigualdades entre aquello que no puedan ahorrar. Con la mochila desaparecen los agravios comparativos ya que todos los trabajadores tendrán su mochila individual y por lo tanto un sistema que complementa la pensión pública.
Para terminar con esta reflexión, creo que es importante señalar cuándo podría hacer uso el trabajador del fondo generado en la mochila (de acuerdo con el modelo actual austríaco). Para ello habría cuatro situaciones posibles en las que podría disponer del fondo:
Es cierto que, de momento, las referencias las estamos haciendo al modelo austríaco, y nos gustaría confiar en que no tardemos en implantar la mochila española, que tendría seguramente muchos aspectos similares pero que también podría incorporar matices particulares. Por tanto, ya que nos estamos moviendo continuamente en el terreno de la reforma laboral, no estaría mal que se aprovechase el momento para no dejar por más tiempo en el olvido esta importante herramienta de aplicación en el ámbito laboral.
Ya se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta de 2017, y éste año tiene algunas novedades importantes.
Entre ellas destacamos una que tiene especial incidencia debido a las numerosas sentencias judiciales que se han producido durante el 2017 y no es otra que la que versa sobre las cláusulas suelo.
Si en 2017 ha obtenido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral la devolución de intereses que pagó a un banco por un préstamo con cláusula suelo, ello tiene una incidencia fiscal que se ha regulado de manera específica.
En primer lugar, ni los intereses que le devuelvan ni los intereses indemnizatorios sobre los mismos constituirán renta.
Si le devuelven los intereses por la cláusula suelo y se dedujo sobre ellos por adquisición de vivienda habitual, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2017, deberá regularizar dichas cantidades en la declaración de Renta 2017 incluyendo los importes deducidos en exceso en años anteriores, sin intereses de demora2. Deberá sumar a la cuota la parte deducida correspondiente a 2013, 2014, 2015 y 2016. Si le devolvieran intereses de 2017 no se deducirá por ellos en esta declaración.
Si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica) deberá presentar autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos (sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno).
La complementaria se presentará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto. Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 20173 (abril, mayo y junio de 2018).
Si se dedujo por vivienda por los intereses excesivos, y la entidad se los devuelve reduciendo el capital pendiente, en ese caso no tiene que regularizar en la cuota de esta declaración, pero tampoco podrá deducirse por la amortización del capital.
Como siempre, instamos a que acudan a un profesional para que le asesore en todos los pequeños detalles que debe incluir en la declaración de la renta para no tener ningún problema con Hacienda, como por ejemplo es el caso del que acabamos de hablar sobre la devolución de cantidades por cláusulas suelo.