Cláusula suelo en IRPF 2017

Ya se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta de 2017, y éste año tiene algunas novedades importantes.
Entre ellas destacamos una que tiene especial incidencia debido a las numerosas sentencias judiciales que se han producido durante el 2017 y no es otra que la que versa sobre las cláusulas suelo.

Si en 2017 ha obtenido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral la devolución de intereses que pagó a un banco por un préstamo con cláusula suelo, ello tiene una incidencia fiscal que se ha regulado de manera específica.
En primer lugar, ni los intereses que le devuelvan ni los intereses indemnizatorios sobre los mismos constituirán renta.
Si le devuelven los intereses por la cláusula suelo y se dedujo sobre ellos por adquisición de vivienda habitual, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2017, deberá regularizar dichas cantidades en la declaración de Renta 2017 incluyendo los importes deducidos en exceso en años anteriores, sin intereses de demora2. Deberá sumar a la cuota la parte deducida correspondiente a 2013, 2014, 2015 y 2016. Si le devolvieran intereses de 2017 no se deducirá por ellos en esta declaración.
Si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica) deberá presentar autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos (sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno).
La complementaria se presentará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto. Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 20173 (abril, mayo y junio de 2018).
Si se dedujo por vivienda por los intereses excesivos, y la entidad se los devuelve reduciendo el capital pendiente, en ese caso no tiene que regularizar en la cuota de esta declaración, pero tampoco podrá deducirse por la amortización del capital.

Como siempre, instamos a que acudan a un profesional para que le asesore en todos los pequeños detalles que debe incluir en la declaración de la renta para no tener ningún problema con Hacienda, como por ejemplo es el caso del que acabamos de hablar sobre la devolución de cantidades por cláusulas suelo.