
¿Es correcta la regularización que la Agencia Tributaria está realizando a los perceptores de dietas por desplazamiento?
Desde hace algún tiempo la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se ha empeñado en regularizar las cantidades que el trabajador por cuenta ajena percibe en concepto de dietas por desplazamientos. Es una tarea que resulta sencilla para el departamento de Gestión Tributaria, ya que tienen todos los datos suministrados por el pagador, es decir, por la empresa, que está obligada a declararlas en el modelo 190 (resumen anual de retenciones). De esta forma, Gestión Tributaria está regularizando la renta de los últimos cuatro ejercicios no prescritos del trabajador, adicionando a los rendimientos del trabajo declarados el importe que le consta de las dietas percibidas, informadas por la empresa como rentas exentas de tributación y, en consecuencia, de retención.
Pero el tema es mucho más complejo, puesto que también se produce, de forma inmediata y en paralelo, la liquidación de los correspondientes intereses de demora, a lo que se suma el pertinente expediente sancionador, con un 50% de sanción de partida.
Hemos de aclarar que no se trata de una liberalidad del trabajador que opta por someter a tributación una parte de los rendimientos del trabajo y por eximir de tributación el importe percibido por dietas de desplazamiento, sino que estamos ante una situación en la que el trabajador es un mero perceptor de unas cantidades que la empresa le paga en concepto de compensación de los gastos incurridos con motivos de los desplazamientos realizados y de acuerdo con una normativa reguladora (Ley IRPF) que establece unos límites exentos de tributación por este concepto.
Ante esta clara discrepancia de interpretación ha sido el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia quien ha emitido una reciente sentencia en la que establece que son las empresas las que deben justificar ante hacienda las dietas de los trabajadores.
Es cierto que las dietas hasta un límite establecido están exentas de tributación y, por ello, se pueden considerar como una alternativa retributiva de forma fraudulenta, pero no se puede generalizar y actuar de forma abusiva contra el trabajador que, en todo caso, sería el menos culpable, aunque el más fácil de imputar por parte de la AEAT.
De acuerdo con la sentencia dictada por el alto tribunal gallego, ha de ser la empresa quien se responsabilice de justificar que se trata de un gasto por desplazamiento que en muchos casos es reembolsos de billetes de tren o taxi, así como el gasto correspondiente a un parking, un peaje o una factura de un restaurante.
Ante esta situación, no cabe otra recomendación que la de recurrir todas estas liquidaciones realizadas por la AEAT, con pocas posibilidades ante la propia AEAT y el TEAR, pero con la seguridad de que se estime el recurso contencioso-administrativo por parte del TSXG. Y si se hubiese pagado la liquidación sin presentar recurso se puede optar por una reclamación de ingresos indebidos, siempre que el ejercicio no haya prescrito.